POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

COOTRANSPALONEGRO LTDA, asume el compromiso en la  construcción  de  una   cultura de la  seguridad vial en todo su entorno, en el establecimiento de actividades de promoción y prevención de accidentes  de  tránsito en las  vías  pública y privada, y a la  sensibilización de  todos sus trabajadores, empleados y contratistas para  que  asuman la responsabilidad de  participar en todas las  actividad y capacitaciones  que  se  programe dentro del marco de  este plan, cumpliendo los requisitos legales y buscando la mejora continua en los procesos.


POLÍTICA  DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es política de la empresa  COOTRANSPALONEGRO LTDA, de organizar, prestar e incrementar el servicio público de transporte y sus actividades conexas, buscando satisfacer las necesidades sociales, económicas y culturales de los asociados y comunidad en general., reconoce la importancia que tiene el capital humano y  se compromete al más alto nivel de la organización con la implementación y mejoramiento continuo a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual va encaminado a promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, demás partes interesadas, contratistas y subcontratistas, ofreciendo lugares de trabajo seguros y adecuados, minimizando la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y de enfermedades laborales para bien de la empresa y de sus trabajadores.

En concordancia con lo anterior, contempla los siguientes objetivos:

  • Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales
  • Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles
  • Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del SG SST
  • Responder oportunamente las inquietudes que provengan de las partes interesadas

La COOTRANSPALONEGRO LTDA, liderará acciones y destinará los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la ejecución de las actividades preventivas manteniendo altos estándares en Seguridad y salud en el trabajo, permitiendo un ambiente de trabajo saludable.

Esta política hace parte de las políticas de gestión de la COOTRANSPALONEGRO LTDA, será revisada anualmente, publicada y comunicada a todos los trabajadores.


POLÍTICA DE NO FUMADORES

La empresa COOTRANSPALONEGRO LTDA,ha definido y establecido una política de No Fumadores, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores y contratistas, mejorando la calidad de vida, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 4225 de mayo 29 de 1992.

Es política de la empresa, mantener ambientes sanos de trabajo donde prima la seguridad, la salud y la productividad. La empresa es consciente de que el tabaquismo por parte de los trabajadores y contratistas, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan seriamente la salud, seguridad, eficiencia y productividad de otros trabajadores y de la empresa en general.

  • Para cumplir con este propósito, COOTRANSPALONEGRO LTDA ha establecido los siguientes ítems:
  • Prohíbe fumar, en el desarrollo de los trabajos, dentro de las instalaciones, centros de trabajo o en la operación en las diferentes rutas establecidas por la empresa.
  • Promueve actividades de sensibilización y de capacitación para los trabajadores y contratistas que buscan la creación de hábitos saludables en relación al daño que causa el cigarrillo a la salud del individuo y de su entorno.
  • La empresa ha designado el Recurso Humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de los trabajadores y contratistas participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.


POLÍTICA DE NO CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y BEBIDAS ENERGIZANTES

La empresa COOTRANSPALONEGRO LTDA, ha definido y establecido una política de Alcohol y Drogas, para prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de los trabajadores, contratistas y subcontratistas, mejorando la calidad de vida, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992.

Es política de la empresa mantener lugares adecuados para el desarrollo del trabajo e inspeccionar el parque automotor  para ofrecer servicios  óptimos que permita alcanzar los más altos estándares en Seguridad. Es consciente que el alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias alucinógenas y enervantes por parte de los trabajadores y contratistas, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud, seguridad, eficiencia y productividad de otros trabajadores y de la empresa en general.

La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo de sus actividades laborales, dentro de las instalaciones, u operación de equipos, está estrictamente prohibido. Así mismo, la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la empresa o cada uno de sus centros de trabajo, durante la prestación de servicios.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros capacitados para su realización, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente laboral y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos.

Presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido.

Los trabajadores y contratistas que consideren tener problemas de dependencia de alcohol o drogas, deben buscar asesoría y seguir un tratamiento, en forma inmediata y apropiada, antes que el problema se convierta en un obstáculo para un adecuado desempeño.

La empresa ha designado el Recurso Humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de todos los trabajadores y contratistas participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.


POLÍTICA DE REGULACIÓN DE LAS HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

Conducción por largas horas y trayectos. Para ello se desarrollarán planes y se debe promover y regular el adecuado descanso de los conductores especialmente de aquellos que realizan labores remuneradas de acciones que regulen las horas máximas de conducción y el adecuado descanso, para la prevención de los riesgos laborales.

  • Establecer condiciones integrales y seguras de trabajo, salud y operación de los conductores de transporte de pasajeros.
  • Evitar la fatiga en la conducción y sus fatales consecuencias en la conducción.
  • Mejorar las condiciones de operación y del entorno de los trabajadores del  transporte.
  • Los conductores no deben exceder 08 horas de conducción, ampliable como máximo a 10 horas en un mismo turno. Debe descansar como mínimo 7 horas.
  • Tras 4,5 horas de conducción realizar una pausa de descanso 15 minutos.
  • Cada Conductor está en la obligación de reportar al Coordinador de Rutas o Coordinador General cuando no se sienta en capacidad de desarrollar su función debido a fatiga, o cuando no haya descansado las horas estipuladas en esta política.


POLÍTICA DE CONTROL DEL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

“COOTRANSPALONEGRO LTDA” de acuerdo a la resolución 19200 del 2002 en la cual se determina y se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, considerando de este modo el cinturón como una herramienta determinante para reducir las consecuencias de un siniestro.

Constituyen una de las herramientas más eficaces para disminuir las consecuencias de un siniestro de tránsito disminuyendo considerablemente la probabilidad de que ocurran lesiones graves o mortales. Lo anterior se debe fundamentalmente a que en los siniestros de tránsito con resultado de muerte, en la mayoría de los casos, hay por parte de las víctimas lesiones al cerebro y a la parte pectoral del cuerpo, que son exactamente las lesiones que los cinturones y dispositivos de retención de menores generalmente evitan.

En la revisión pre-operacional se destaca el cinturón de seguridad como elemento primordial para la prestación del servicio, donde la disposición del mismo nos permite cumplir con la ley 1660 del 2003 para brindar a discapacitados, minusválidos, mujeres en gestación y adultos mayores. Para brindar mejor servicio, calidad y cumplimiento.


POLÍTICA DE REGULACIÓN DE LA VELOCIDAD.

E LA VELOCIDAD.

Según lo establecido en el código nacional de tránsito ley 769 de 2002 artículo 106 y 107, la Cooperativa “COOTRANSPALONEGRO LTDA” exige el cumplimiento con los límites de velocidad y todas las normas de tránsito vigentes. Se propone una regulación de los límites de velocidad coherente con la infraestructura existente y con el tipo de servicio de transporte que se preste, que promueva y privilegie la protección de los actores del tránsito.

  • Alcanzar un comportamiento preventivo y de auto cuidado que propenda a desvincular el exceso de velocidad mientras se conduce un vehículo automotor.
  • Campaña de sensibilización sobre la materia.
  •  Implementación de control satelital GPS para los límites de velocidad.


POLÍTICA CONTROL DE NO USO DE EQUIPOS MÓVILES DE COMUNICACIÓN

La empresa determino según el plan de seguridad, el control diario por intermedio del auxiliar de gerencia o coordinador de operaciones del servicio colectivo intermunicipal la no utilización de elementos móviles de comunicación en la operación del vehículo, se instalara en el interior del vehículo calcomanías adhesivas donde se informe a los usuarios del servicio los números telefónicos de la cooperativa donde puede dar la queja del conductor que sea sorprendido usando el celular mientras conduce.

Esta determina que: todos los operadores tienen rotundamente prohibido utilizar teléfonos móviles en la operación, para lo cual deberán parar el vehículo en zona segura, guardando los protocolos de seguridad y operación como lo determina la ley 769 código nacional de tránsito. El operador no podrá abandonar el vehículo para realizar y responder llamadas mientras los pasajeros estén a bordo del mismo.

La utilización de manos libres u otros dispositivos que garanticen que las llamadas no ocasionaran accidentes o incidentes quedara en estudio según lo establezca la ley de regulación de este tema.